El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente:
- Falta de conformidad con el RD 1112/2018:
- Existen vídeos sin subtítulos
- Se observa como en algunos casos el foco no cumple con el mínimo ratio de contraste requerido
- Contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable:
Pueden existir documentos en formato PDF publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad.
La presente declaración fue preparada el 25 deEnero de 2023.
El método empleado para la presente declaración ha sido una autoevaluación realizada por la propia Agencia con el soporte de la Herramienta IRA (Informe de Revisión de Accesibilidad) del Observatorio de Accesibilidad.
Última revisión de la declaración: 29 de junio de 2021.
Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a del RD 1112/2018) como, por ejemplo:
- informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web
- transmitir otras dificultades de acceso al contenido
- formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web
a través del formulario de contacto sobre requisitos de accesibilidad designado a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia.
Las comunicaciones serán recibidas y tratadas por la Unidad Responsable de Accesibilidad de Marilmusica.com.
A través del formulario de solicitudes de información accesible y de quejas en materia de quejas de accesibilidad puede presentar:
- una Queja relativa al cumplimiento de los requisitos del RD 1112/2018 o
- una Solicitud de Información accesible relativa a:
- contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación del RD 1112/2018 según lo establecido por el artículo 3, apartado 4
- contenidos que están exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada.
En la Solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.
Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5 del RD 1112/2018, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de no haber obtenido respuesta.